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El Iter Criminis, Las Tentativas y El Desistimiento.

El concepto de “iter criminis” es fundamental en el estudio del derecho penal, ya que permite comprender las etapas que un delito atraviesa desde su concepción hasta su consumación.

La importancia de estudiar el 'iter criminis' en el ámbito de la ciencia penal, radica en su capacidad para proporcionar un marco analítico acerca de la conducta delictiva, ayuda a los tribunales a determinar la naturaleza del delito, evaluar la culpabilidad del autor y, en consecuencia, establecer la pena adecuada. Además, este análisis facilita la identificación de modelos de comportamiento delictivo, contribuyendo así a la prevención del crimen y a formular estrategias más efectivas en la política criminal.

1.- EL ITER CRIMINIS

tiene un significado compuesto, ya que está integrado por dos palabras del latinismo, que poseen significados diferentes, pero que unidas generan una respuesta sucinta. La frase “Iter” significa “Camino”, mientras que la frase “Criminis” significa Crimen.

De ahí que se pudiera establecer que la unión de estas dos frases, traerá como resultado “Camino al Crimen”. Espor lo que se puede decir que las locuciones Iter Criminis, pueden ser definidas como: El Camino que recorre una persona para cometer un crimen.

LAS FASES DEL ITER CRIMINIS

El Iter Criminis, está compuesto por dos fases o etapas principales, que a su vez se subdividen:  

1.1.- FASE INTERNA o SUBJETIVA:

Esta fase es Subjetiva, porque se realiza en el interior de la mente humana y a la vez se subdivide en: 

IDEACIÓN: Es donde surge la idea criminal o de cometer una conducta delictiva;

DELIBERACIÓN: Es cuando el sujeto pondera los pros y los contras de la conducta que pretende cometer, así como la posibilidad de evadir la justicia a través del ocultamiento de indicios que puedan ser usados en su contra o que puedan hacer que las autoridades puedan identificarlo;

RESOLUCIÓN: aquí el Sujeto que está pensando cometer un accionar dañino, resoluta si lo comete o rechaza definitivamente;

El sujeto que pretende cometer un delito al agotar esas tres sub-fases, ya está listo para accionar en la fase externa y pasa a la misma, de lo contrario si aun con la convicción de delinquir, no comete la acción, estamos en presencia de una conducta que no es punible, ósea estas acciones internas, no son de interés del derecho penal, pero si es interés de la Criminología, puesto a que su campo de estudio se enfoca en saber el por qué las personas proceden a delinquir.   

1.2.- FASE EXTERNA u OBJETIVA

Esta es una fase procedimental y de exteriorización del pensamiento criminoso que se ha pensado cometer, la Cual se subdividen de las siguientes maneras: 

MANIFESTACIÓN:Es la divulgación del hecho que se va a cometer por parte del sujeto Activo, esta sub fase, no es punible dado que decir que va hacer una cosa, no es lo mismo que hacerla, sin embargo, si esta manifestación es realizada a la persona a la cual se le pretende cometer la acción, esa conducta si es punible, pero no como el delito pretendido, sino como la amenaza de querer cometerlo, que de por si es un tipo penal autónomo, ya establecido en una norma, tal y como se puede Observar el Artículo 305, del C.P.D.;

PREPARACIÓN DE LOS MEDIOS EJECUTIVOS O PREPARATIVOS PUNIBLES: Estos preparativos o medios para ejecutar la conducta propuesta, no siempre van hacer interés del derecho penal, puesto a que existen herramientas, que por su naturaleza son utilizadas como herramientas de trabajo, sin embargo, aunque sirvan para trabajar, también sirven para darle un uso criminal, ejemplo, un martillo, una segueta, un pico, un machete, Etc., pero existen medios que por sí solo, con el solo hecho de poseerla, se violenta una norma jurídica, como lo son las Armas de Fuego, ya que si no la posees con los permisos necesarios, pues viola la ley que establece esas regulaciones.

Pero no será juzgado por un hecho diferente a la posesión y tenencia de arma de fuego ilegal, aunque la finalidad de la obtención de aquella arma, fuera con fines de asaltar personas o darle muerte a alguien;

INCITACIÓN: En esta sub fase, el Sujeto intenta buscar cómplices o compañeros para cometer el delito, incitándole en los beneficios que pueden obtener al realizar la conducta. Hay casos en que esta no es necesaria ya que existen delitos que pueden ser cometido por una sola persona;     

EJECUCIÓN DE LA CONDUCTA: Es cuando el sujeto activo manifiesta o acciona esa conducta que había venido premeditando y logra conseguir los fines propuesto. La ejecución del crimen o delito, puede dar como resultado la consumación del delito o simplemente quedarse en tentativa.

LA CONSUMACIÓN DEL DELITO: Es la ejecución que reúne todos los elementos genéricos específicos del tipo Penal.Es la producción del resultado típico propuesto y ocurre en el momento preciso de dañar o poner en peligro el bien jurídico protegido.

2.- LA TENTATIVA

Son los actos ejecutado a la realización de un delito, pero este no se consuma por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo.

El artículo 2 del C.P.D., Establece que: La tentativa de Crimen podrá ser considerada como el mismo crimen, cuando se manifieste con un principio de ejecución, o cuando el culpable, a pesar de haber hecho cuanto estaba de su parte para consumarlo, no logra su propósito por causas ajena a su voluntad, quedando esas circunstancias a la apreciación de los Jueces.

TIPOS DE TENTATIVAS

Existen dos tipos de tentativa, que son las Siguientes:

LA TENTATIVA ACABADA: También llamada (Delito Frustrado), que consiste en que el sujeto activo realiza todos los actos encaminados a producir un resultado dañoso, sin que este surja, por causas ajenas a su voluntad. En el lenguaje del artículo 2, este tipo de tentativa es castigada como el hecho consumado, ya que cumple con los preceptos tipificado o los elementos constitutivos de ese tipo. Se dice que hay una ejecución completa.

LA TENTATIVA INACABADA: Conocida también como (Delito Intentado), esta consiste en que el Sujeto activo del delito, deja de realizar algunos actos que eran necesarios para producir el resultado, por lo cual este no ocurre. Se dice que hay una ejecución incompleta.

3.- EL DESISTIMIENTO

El desistimiento, consiste en que cuando el sujeto activo del delito a pesar de haber dado el principio de ejecución de la acción, suspende o desiste la misma por voluntad propia o impide su consumación, por lo tanto, este tipo de acción, no se castiga por la vía penal, sin embargo, dependiendo los daños ocasionados, podría ser perseguido civilmente. 

EL DELITO IMPOSIBLE

Delito imposible, Es aquel que el agente realiza los actos encaminados a producir un delito, pero éste no surge por no existir el bien jurídico protegido que pretendía dañar, por no ocurrir el presupuesto básico indispensable o por falta de idoneidad de los medios empleados.   

DELITO PUTATIVO

Delito Putativo, también conocido como (Delito Imaginario), consiste en ejecutar actos tendentes a cometer conductas que el sujeto activo cree que es un delito, pero que en realidad no lo es.

Autor: Zenón Reyes de los Santos, M.A.

Referencia:

Congreso de la República Dominicana (1998). Código Penal de la República Dominicana.

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