Son mecanismos legales que limitan algún o algunos derechos personales de los que posee un individuo dentro de una sociedad. Por ser coactiva o restrictivas de derecho, tiene un carácter excepcional, y sólo pueden ser impuestas por un Juez, mediante resolución judicial motivada y escrita, por el tiempo absolutamente indispensable, y a los fines de asegurar la presencia del imputado en todas las etapas del procedimiento. y se clasifican en Personales y Reales.
1.- LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONALES.
Las medidas de coerción personales son aquellas que recen directamente sobre la persona. Tienen por finalidad limitar la libertad de actividades o de movimiento de la persona, para asegurar su presencia en el procedimiento.
La resolución judicial que impone una medida de coerción o la rechace, es revocable o reformable en cualquier estado del procedimiento. En todo caso, el juez puede proceder de oficio cuando favorezca la libertad del imputado.
1.1.- PRESUPUESTOS NECESARIOS PARA SU IMPOSICIÓN.
Existen elementos de prueba suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es, con probabilidad, autor o cómplice de una infracción.
Existe peligro de fuga basado en una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, acerca de que el imputado podría no someterse al procedimiento.
La infracción que se le atribuya esté reprimida con pena privativa de libertad.
1.2.- SU TIEMPO DE VIGENCIA.
En el caso de la prisión preventiva, está sometida a un límite temporal razonable, a los fines de evitar que se convierta en una pena anticipada.
La prisión preventiva finaliza cuando.
Nuevos elementos demuestren que no concurren las razones que la motivaron o tornen conveniente su sustitución por otra medida.
Su duración supere o equivalga a la cuantía mínima de la pena imponible, considerándose incluso la aplicación de las reglas relativas al perdón judicial o a la libertad condicional.
Su duración exceda de doce meses.
Se agraven las condiciones carcelarias de modo que la prisión preventiva se convierta en una forma de castigo anticipado o trato cruel, inhumano o degradante.
1.3.- EFECTOS SOBRE LOS PLAZOS PROCESALES.
El Ministerio Público, debe concluir el procedimiento preparatorio, y presentar el requerimiento respectivo, o disponer el archivo en un plazo máximo de tres meses si contra el imputado se ha dictado prisión preventiva, o arresto domiciliario, y de seis meses si ha sido ordenada otro tipo de medida.
Si no ha transcurrido el plazo máximo del procedimiento preparatorio, y el ministerio público justifica la necesidad de una prórroga para presentar la acusación, puede solicitarla por única vez al juez, quien resuelve, después de dar al imputado la oportunidad de manifestarse al respecto. La prórroga no puede superar los dos meses, sin que ello signifique una ampliación del plazo máximo de duración del proceso.
1.4.- PRINCIPIOS QUE LA QUE RIGEN LAS MEDIDAS DE COERCIÓN.
El carácter instrumental de las medidas de coerción, viene determinado, por el hecho de que las medidas de coerción no pueden considerarse como un fin en sí misma, sino que su finalidad es asegurar el normal desarrollo del proceso penal.
Principio de provisionalidad, todas las medidas de coerción nacen con una vocación de provisionalidad, pues deberán dejarse sin efecto cuando no sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las finalidades del proceso penal.
El principio de Variabilidad, La resolución judicial que impone una medida de coerción o la rechace es revocable o reformable en cualquier estado del procedimiento. En todo caso, el juez puede proceder de oficio cuando favorezca la libertad del imputado”
2.- MEDIDAS DE COERCIÓN REALES.
Las medidas de coerción reales son mecanismos que limitan el derecho de propiedad del Acusado, tienen por objeto garantizar la reparación de los daños y perjuicios provocados por el hecho punible, y el pago de las costas del procedimiento. Presentan un carácter patrimonial, e implican una suspensión en el cose de disfrute del patrimonio del imputado.
EMBARGO Y OTRAS MEDIDAS CONSERVATORIAS.
Para garantizar la reparación de los daños, la parte querellante o afectada, pueden formular al juez, la solicitud de embargo e inscripción de hipoteca judicial u otras medidas conservatorias previstas por la ley civil, en las propiedades que estén a nombre del acusado.
La adopción de tales medidas requiere de la previa solicitud de las partes o del ministerio público, para garantizar el pago de las multas imponibles o de las costas o cuando la acción civil le haya sido delegada.
REGLAS APLICABLES.
El trámite se rige, en cuanto sean aplicables, por las reglas del Código de Procedimiento Civil y la legislación especial.
VÍAS DE RECURSOS DE LAS MEDIDAS DE COERCION.
Todas las decisiones judiciales relativas a las medidas de coerción son apelables. La presentación del recurso no suspende la ejecución de la resolución.
REVISIÓN.
La resolución judicial, que impone una medida de coerción, o la rechace, es revocable o reformable en cualquier estado del procedimiento.
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