DEFINICIÓN DE PROCEDIMIENTO PREPARATORIO:
Un Procedimiento, puede ser definido como aquellas actuaciones que se realizan mediante trámites, que bien pudieran ser trámites judiciales u administrativos.
Es por ello que el procedimiento preparatorio debe ser dilucidado como aquellas actuaciones procedimentales realizadas por el Ministerio Público y la parte Querellante, en los casos en que aplique, con mira de preparar un caso de relevancia penal.
OBJETO DEL PROCEDIMIENTO PREPARATORIO:
El procedimiento preparatorio tiene por objeto determinar la existencia de fundamentos para la apertura de juicio, mediante la recolección de los elementos de prueba que permiten basar la acusación del ministerio público o del querellante y la defensa del imputado. (Art. 259, C.P.P.D.).
Es obligación del Ministerio Público extender la investigación a las circunstancias de cargo y también a las que sirvan para descargo del imputado, poniendo a disposición de la defensa las informaciones que recopile durante la investigación, actuando en todo momento conforme a un criterio objetivo y con lealtad procesal. (Art. 260, C.P.P.D.).
En esta fase procesal, los miembros del Ministerio Público, deben de acuñarse en los Principios tanto de Objetividad, así como en el Principio de Legalidad, en el entendido que, si el investigador hace un juicio de valor de que el investigado es culpable o por el contrario que es inocente, solo se enfocará en probar su hipótesis, pero si el investigador es objetivo, recopilará e investigará en aras de saber real y efectivamente que fue lo que pasó, sin ningún tipo de parcialización investigativa o prejuicios. En cuanto al principio de legalidad se puede afirmar que todas las actuaciones de las agencias que realizan tareas de investigación, estas deben estar sustentadas en un marco legal.
EL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD:
Los miembros del Ministerio Público ejercen sus funciones con un criterio objetivo para garantizar la correcta aplicación de las normas jurídicas. Les corresponde investigar tanto los hechos y circunstancias que fundamenten o agraven la responsabilidad penal del imputado, como los que la eximan, extingan o atenúen. (Art.15, a ley 133-11, O.M.P.).
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD:
Este principio invoca que “No hay Crimen sin Ley Previa”. En esas atenciones el (Art. 40 numeral 15, C.D.), establece que: “A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe”.
“Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a una ley preexistente al acto que se le imputa, ante un juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio” (Art. 69 numeral 7, C. D.).
Nuestra normativa procesal ha podido establecer de manera clara y enérgica que el momento procesal idóneo para recopilar los medios de prueba con lo que se pretende sustentar un caso en un eventual juicio, es la fase preparatoria.
Es imperativo recordar que la Teoría de un Caso, tanto de carácter penal o de cualquiera de las demás áreas de interés del derecho de manera general, deben estar sustentadas en tres pilares esenciales que son: El Hecho ocurrido, El Derecho lacerado y La Prueba en que se sustentan.
Medina (2009), Afirma que: “Para la estructura de una teoría de caso, es preciso tener en cuenta que ésta se compone de tres niveles de análisis que son: A.- Los Hechos o Proposiciones Fácticas; B.- Proposiciones Jurídicas o del derecho aplicable al caso; y C.- La base probatoria” (p. 23).
LOS HECHOS O PROPORCIONES FÁCTICA:
Es el relato de la historia de lo que en realidad ocurrió. Para construir las proposiciones fácticas, se utilizan preguntas de investigación que con el solo hecho de ser contestadas, es posible reconstruir como pasaron los hechos, estas preguntas son las siguientes: 1.- Que pasó; 2.- Cuando pasó; 3.-Como Pasó; 4.- Donde pasó; 5.- Porque pasó, y 6.- Quien o quienes fueron los hicieron.
LAS PROPOSICIONES JURÍDICAS O SUBSUNCIÓN:
Son más que la tipificación o acomodamiento de la conducta dañosa impresa por el sujeto activo del delito, en una ley de carácter penal, ya sea penal general o penal especial. (Los Artículos de la ley que han sido quebrantados).
LA BASE PROBATORIA O QUANTUM PROBATORIO:
Las bases probatorias, está compuesta por el conglomerado de pruebas tanto Certificantes, como pruebas Vinculantes, que son capaces de corroborar la ocurrencia de un hecho punible y la identificación de su autor o autores. en un caso para poder romper con el estado de inocencia del cual esta revestido un imputado, deben existir prueba que Certifiquen la ocurrencia del hecho y prueba que vinculen a su posible autor.
Binder (2002), Establece que: “Existe una garantía básica que consiste en un juicio previo, esto es, que ninguna persona puede ser condenada sin un juicio previo en el que presente la prueba que permita comprobar su culpabilidad o inocencia. (p. 84).
continúa estableciendo Binder: "El momento de la prueba, en sentido sustancial, es el juicio. Todo lo que suceda con anterioridad no es más que la recolección de elementos que, en el juicio, servirán para probar una imputación. Ese es, precisamente, el sentido del calificativo de “Preparatoria” de la acusación que recibe esta etapa” (p. 84).
El Ministerio Público tiene a su cargo la dirección de la investigación de los hechos punibles perseguibles por la acción pública y actuar con el auxilio de la Policía Nacional, así como de todas aquellas instituciones que realicen tareas de investigación.
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO PREPARATORIO
Antes de abordar los actos conclusivos, es importante resaltar, que una investigación comienza con la puesta en movimiento de la acción penal publica por una parte interesada, por el apoderamiento directo de la policía en base a una actuación, o por la noticia de un hallazgo. Hemos imbuido tanto en los Actos Iniciales, así como en las diferentes Audiencias que se celebran en la fase preparatoria, las cuales, por su extensión de información, no las dilucidaremos en este análisis.
Concluida la investigación o fase preparatoria, la cual dependiendo del tipo de medida que se le imponga al imputado (encaso del conocimiento de una medida de Coerción), ya el fiscal investigador está en condiciones para presentar el acto conclusivo que entienda en base a las informaciones recopiladas en el trajín investigativo.
Los actos conclusivos los encontramos en los Artículos 40, 41, 294 y 363, del Código procesal penal dominicano, a saber, que, Concluida la Investigación o el procedimiento preparatorio, el representante del Ministerio Público puede requerir por escrito uno de los siguientes Actos: 1.- La Solicitud de Apertura de Juicio, mediante la presentación de una Acusación; 2.- La aplicación del procedimiento abreviado mediante la acusación correspondiente; y 3.- La suspensión Condicional del Proceso Artículos.
Junto a estos requerimientos, el Ministerio Público, está en la obligación de remitir al juez de la instrucción o juez de Paz, en los casos que éste último aplique, los elementos de prueba que le sirven para el sustento de cualquiera que fuera el acto conclusivo depositado.
Luego de concluir esta fase, ya el proceso se encuentra listo para pasar a la siguiente fase que es la Fase Preliminar o Antesala del juicio.
Esperamos que las divulgaciones plasmadas en este documento de buena fe, les sea útil en lo adelante a cada lector y pueda enriquecer sus conocimientos…
Autor: Zenón Reyes de los Santos, M.A.
REFERENCIAS:
Asamblea Nacional Revisora, (2015). Constitución Dominicana. (Art. 69.7 y 40.15)
Congreso de la República Dominicana (2002). Código Procesal Penal de la República Dominicana. (Art. 259, 260,40,41,294 y 363).
Medina, D. (2009). Manual del Litigante Dominicano en Materia Procesal Penal: Corripio. República Dominicana.
Binder, A. (2002). Iniciación al Proceso Penal Acusatorio, para Auxiliares de la Justicia. (II): Lima. Perú.