DEFINICIÓN DE LA EXTRADICIÓN
Es el Convenio o Pacto de reciprocidad, mediante el cual los Estados firmantes acuerdan enviar o solicitar a una persona que ha cometido un hecho ilícito y se encuentran en otro territorio;
El Jurista y Escritor español, Carlos Cezón González, define la Extradición como: un instituto de cooperación jurídica internacional en virtud de la cual, un Estado (Requerido) a petición de otro (Requerinte), pone físicamente a disposición de este último a una persona que se encuentra en su territorio, a fin de ser sometida a juicio por un delito cuya persecución compete al Estado requeriente o a fin de cumplir una pena o medida de seguridad impuesta por los tribunales de ese Estado.
CRONOLOGÍA Y BREVE PRESEDENTES HISTORICOS
Etimológicamente la palabra Extradición, proviene del Griego Ex afuera de y del latín Tradition Onis, acciones que significan entregar concretamente a una o varias personas.
En la Antigüedad, Uno de los tratados más conocidos sobre la entrega de persona de una Ciudad Estado a otra, fue el celebrado alrededor de los años 1259 A.C., entre el Faraón Egipcio Ramsés II y el ReyHitita (hoy Bogazköy, colonia turca) Hattusili III, donde se hizo una provisión específica para el regreso o entrega de los criminales.
La República Dominicana, empieza hablar de extradición con la adecuación y traducción del Código de Procedimiento Criminal francés, de fecha 27 de junio de 1884, modificado por la Ley No. 5005, del 28 de junio de 1911, y posteriormente Derogado con todas sus modificaciones por el hoy Código Procesal Penal Dominicano, Ley 76-02, donde se establecía justamente en su Artículo 5 y siguientes: “El dominicano que se hiciere culpable, fuera del territorio de la República, de un crimen que castiguen las leyes dominicanas, podrá ser perseguido y juzgado en la República;
El dominicano que fuera del territorio de la República, se hubiere hecho culpable de una infracción que la ley dominicana califica de delito, podría ser perseguido y juzgado en la República, si el hecho es castigado por la ley del país en donde fue cometido”;
Sin embargo, si se tratare de un crimen o delito, no habrá lugar a persecución alguna cuando el inculpado pruebe que fue juzgado definitivamente en el extranjero;
El procedimiento se intentaba a requerimiento del Ministerio Público del lugar donde resida o pueda ser encontrado el inculpado. la Suprema Corte de Justicia, a solicitud del ministerio público o de las partes, puede disponer que el conocimiento de la causa tenga efecto ante el Tribunal más próximo al lugar en el Cuál se cometió el Crimen o Delito.
El 22 de octubre del año 1869, con la aprobación de la Ley 489, la República Dominicana empieza a tener una ley especial para el regimiento de la materia, misma ley que resultaba inquisitoria, ya que le daba al Procurador General de la República, poder absoluto para recomendar la extradición de un ciudadano, tan solo con interrogarlo en presencia o no de un abogado, quien a su vez no podía hacer muchas opiniones en base a los interrogatorio, ya que no era un proceso contradictorio, teniendo como única opción conseguir copias de los interrogatorios y escribir sus alegatos o argumentaciones en una instancia que el procurador enviaría al ministro de relaciones exteriores, conjuntamente con los interrogatorios practicado al solicitado en extradición y su dictamen de aprobación o negación;
Es por ello que en fecha 29 de julio del año 1998, es aprobada la Ley 278-98, la cual modificó los artículos 4, 5, 8 y 17, de la Ley 489, y agregó los Articulo 35 y 36, el primero da jerarquía a los tratados por encima de la Ley de la materia, y el segundo da vigencia a los tratados de extradición suscrito con nuestro país. Esta modificación da una connotación más jurisdiccional, dejando la última decisión al poder ejecutivo, por lo que si el Procurador General, opinaba en un dictamen negativo o positivo en cuanto a la extradición, cuando se trate de un ciudadano que se encuentre en nuestro territorio a los fines de ser extraditado, quien tenía la última palabra era el representante del Poder Ejecutivo y de esa forma minimizar el poder Absoluto que poseía el Procurador General de la República;
LA EXTRADICIÓN EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL DOMINICANO
Con aprobación de la Ley 76-02, de fecha 19 de julio del Año 2002, (Código Procesal Penal de la República Dominicana) se establece un Procedimiento de Extradición más garantista, ya que en el mismo se le da la oportunidad al extraditable, para constituir un abogado y ejercer su derecho de defensa ante el más Alto Tribunal de Justicia Ordinario, en un Juicio Oral, Público y Contradictorio, aunque en materia de extradición de dominicanos, sigue teniendo la última palabra el Representante del Poder Ejecutivo, sin embargo, al día de hoy la Ley 489, del 22 de octubre del año 1869, sigue siendo la ley que regulariza la Extradición en nuestro pais.
PRIMEROS TRATADOS DE EXTRADICIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA.
La República Dominicana, firmó su primer tratado de extradición, en fecha 30 de septiembre de 1874, con la República de Haití; en fecha 16, de febrero del 1906, con Cuba; y en fecha 21 de septiembre de 1990, con los Estados Unidos de América, entre otros países;
Al día de hoy se han efectuado varias extradiciones a diferentes países, tanto de nacionales dominicanos que han delinquido en países extranjeros, así como de extranjeros que han delinquido en otros países y buscan escabullirse de la justicia ocultándose en nuestro territorio.
LOS TIPOS DE EXTRADICIÓN
En el lenguaje de los Artículos 161 y 162, de Nuestro Código Procesal Penal, solo existen dos tipos de extradición, se trata pues de la Extradición Activa y la Extradición Pasiva.
La Activa: Es cuando nuestro país solicita a otro, la extradición de una persona que ha cometido un delito en nuestro territorio, o se ha fugado de una de nuestra cárcel ya estando condenado y se encuentra en territorio extranjero;
Y la Pasiva: Es la solicitud que realiza otro estado, con respecto a una persona que se encuentra en nuestro territorio, el cual ha sido condenado o se allá evadido de una prisión extranjera o más bien allá cometido un hecho delictivo en el país que lo solicita y se encuentre alojado en nuestro territorio.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA EXTRADICIÓN
El procedimiento de extradición en la república dominicana, está regido por los siguientes principios:
Principio de Legalidad: El delito por el cual se solicita la extradición ha de hallarse previsto y sancionado previamente por una norma escrita, así como provisto de un tratado de extradición, y se debe enumerar por cuál delito procede la extradición;
Pero según lo establecido en el Artículo 3, de la Ley 489, sobre Extradición, en los casos donde no exista un tratado de extradición, por el Principio de Reciprocidad, puede ser concedida la Extradición.
Principio de Especialidad: Impide que el extraditado sea juzgado por un delito distinto a los que motivaron su extradición, ni sometido a la ejecución de una condena distinta;
Principio de doble Incriminación: También llamado de identidad de la norma, requiere que el hecho en que se fundamenta la extradición esté Tipificado y sancionado, tanto en el ordenamiento del Estado requeriente, así como en el del Estado requerido.
DELITOS POR LO QUE PROCEDE LA EXTRADICIÓN
Un Ciudadano dominicano, puede ser extraditado a otro estado en el lenguaje del articulo 4, de la citada ley por las siguientes Acusaciones:
Tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas; Lavado de bienes provenientes del narco tráfico; Asesinato; Secuestros; Estupro (Violación Sexual); Sustracción y Seducción de Menores de 15 años; Comercio Carnal o Proxenetismo (Trata de Blanca); Robo con Violencia; falsificación de monedas; Estafa; Delitos relativos al tráfico de objetos históricos y arqueológicos y la piratería aérea.
JURISDICCIÓN COMPETENTE PARA LA EXTRADICIÓN
En la República Dominicana, el Tribunal competente para conocer y deliberar sobre el proceso de solicitud de Extradición, por mandato legal del Articulo 70 numeral 6, del Código Procesal Penal, es la Segunda Sala de la Cámara Penal, de la Suprema Corte de Justicia.
EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN EN LA REPÚBLICA
Una vez recibida por la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, dentro de un plazo de (30) días, siguiente a la notificación dirigida al solicitado, se convoca a una audiencia oral, donde el solicitado asistirá junto a su abogado, asistirá el Ministerio Público y el representante del gobierno solicitante, quienes expondrán sus alegatos.
Una vez concluida la citada audiencia, el expediente quedará en estado de fallo, teniendo los jueces que compusieron la sala, un plazo de (15) Días, decidir sobre el rechazo o no de la solicitud de extradición.
MEDIDAS CAUTELARES EN LA EXTRADICIÓN
La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, puede ordenar la aplicación de una medida de coerción en relación a la persona solicitada en extradición incluyendo la prisión Preventiva, por los siguientes casos:
A.- Cuando se invoque la existencia de una sentencia o de una orden judicial.
B.- Se determine con claridad la naturaleza del hecho punible y se trate de un caso en el cual proceda la prisión preventiva, en concordancia con el Código Procesal Penal Dominicano y con el del país solicitante.
En caso de urgencia se puede ordenar una medida de coerción incluso la prisión preventiva por un periodo de (1) mes, y prorrogable tres (03) meces, aun cuando no se hayan presentado todos los documentos exigidos para la procedencia de la extradición.
El período de prisión preventiva, se puede hacer por cualquier vía fehaciente y es comunicado inmediatamente al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Esperamos que el abordaje de tan importante institución jurídica, sea de aporte al conocimiento de la clase jurídica, agradeciendo su lectura y comprensión.
Autor: Zenón Reyes De Los Santos, M.A.
Fuentes:
*-Código Procesal Penal Dominicano,
*-Boletin Judicial núm. 1134-2005, Vol. II de julio de 2005, Pagina 661-665, de la Suprema Corte de Justicia.