DEFINICIÓN
En principio, Las objeciones, son herramientas o estrategias de litigación utilizadas por los profesionales del derecho, mediante la cual buscan parar o impedir la presentación de una prueba, la repuesta a una pregunta prohibida, o una solicitud realizada por la parte que nos adversa en un proceso penal. Estas objeciones pueden ser invocada de manera individual, de inmediato, en audiencia o fuera de audiencia, dependiendo su naturaleza y en la fase procesal que se encuentre el proceso;
La Objeción en la etapa preparatoria, se fundamentan en no estar de acuerdo con el dictamen o solución planteada por escrito por el fiscal investigador con relación al futuro de un caso específico;
Sabemos que el fiscal investigador de un caso, se convierte en el Juez de la acusación, por lo que es la persona que, de acuerdo a su criterio, decide cuales casos serán judicializados y cuales no. Sin embargo, no siempre la Víctima o el Imputado, van a estar de acuerdo con este ante la solución arribada;
Es por eso que, El Código Procesal Penal Dominicano, establece las objeciones que pueden ser utilizadas por el abogado litigante en la fase preparatoria, así como el procedimiento que la misma debe recorrer para lograr estar revestida de legalidad, mismas que abordaremos de la siguiente manera:
1.- OBJECIÓN A LA ADMISIBILIDAD o INADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA.
Una vez presentada una Querella, sea en contra de un ciudadano o de una Institución, en virtud de lo establecido en el Artículo 269, de nuestra Normativa.
El Ministerio Público, debe realizar un análisis tanto de forma y de contenido, como lo establece el artículo 268, así como un análisis en razón de la materia y del territorio para acreditar si es de su competencia o no, y proceder a estatuir sobre si la declara admisible o inadmisible.
Como es normal, la decisión asumida por el fiscal, ya sea de Admisión o Rechazo de la querella, va afectar los intereses de alguna de las partes envueltas en el proceso, la cual no estará de acuerdo con la decisión tomada.
En esas atenciones cualquiera de las partes está en la facultad de exigirle al representante del órgano de persecución del estado, que, mediante dictamen motivado, exprese cuales fueron los méritos valorados para tomar la decisión de declarar admisible o inadmisible la misma.
Dentro de un plazo de Tres (3) días, de haber depositado dicha solicitud, el representante del Ministerio Público esta en el deber de notificar dicho dictamen.
Quien no esté de acuerdo con este Dictamen, está en su plena facultad para dentro de los tres (3) días, siguientes de la notificación de dicho dictamen, dirigir una instancia ante el juez de la instrucción a los fines de que este estatuya, sin fue realizado conforme a la ley o no.
Si el juez de la instrucción, adopta una decisión, la cual entiende una de las partes que lesiona su derecho o de sus pretensiones, el mismo Artículo 269, en la parte final, establece que dicha decisión, es susceptible de un Recurso de Apelación.
2.- OBJECIÓN AL CRITERIO DE OPORTUNIDAD DE LA ACCIÓN PÚBLICA.
El Fiscal Investigador de un caso ostenta la dirección de la investigación, tal y como se establece en los Artículos 88 y 93 de la Glosa Procesal, y por tanto no tan solo tiene la facultad para admitir o no una querella, sino que también puede prescindir de la acción pública, respecto de uno o varios de los acusados en un proceso penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 34, de esa normativa.
Pero el hecho de que el representante del ministerio público utilice una de esas atribuciones que por demás son legales, no significa que usted como abogado específicamente de la parte querellante, se quede con los brazos cruzados, o salga a ofender al fiscal estableciendo que se vendió o se parcializó o que su actuación es cuestionable, ya que en virtud de lo establecido en el artículo 35, del CPPD., puede solicitar al ministerio público que le notifique ese dictamen por escrito.
Dentro de un plazo de Tres (3) días, de haber depositado dicha solicitud, el representante del Ministerio Público está en el deber de notificar dicho dictamen.
Quien no esté de acuerdo con este Dictamen, está en su plena facultad para dentro de los tres (3) días, siguientes de la notificación de dicho dictamen, dirigir una instancia ante el juez de la instrucción a los fines de que este estatuya, sin fue realizado conforme a la ley o no.
Si el juez de la instrucción, adopta una decisión, la cual entiende una de las partes que no se ajusta a sus intereses o de sus pretensiones, aunque el texto no establece que esa decisión sea apelable, sin embargo, analizando de manera conjunta los Artículo 149, Párrafo III.- de Nuestra Constitución, Artículo 393.- Derecho de recurrir, Artículo 410.- Decisiones recurribles., nos damos cuenta que esta decisión también es susceptible de apelación.
3.- OBJECIÓN A LA PROPOSICIÓNES DE DILIGENCIAS.
El Artículo 285, del CPP., el Órgano Persecutor, puede exigir informaciones de cualquier particular o funcionario público, fijando un plazo conforme a las circunstancias del caso, y practicar por sí, o hacer practicar por funcionarios policiales, cualquier clase de diligencias.
En tal sentido también la parte querellante y la parte imputada, de acuerdo a lo expresado por el Artículo 286, del CPPD., en él Procedimiento Preparatorio, tiene la facultad de solicitarle a la fiscalía, proposiciones de diligencias o las tareas de investigación que les sean factibles o imprescindible para sustentar su teoría de caso tales como: Recopilación o Experticia a una prueba documental, material, anticipo jurisdiccional de prueba, solicitud de documentos oficiales, que por su naturaleza no lo entregan a un abogado, así como realización de experticias científicas y contra examen ante el INACIF.
El ministerio público las realiza si las considera pertinentes y útiles; en caso contrario, hace constar las razones de su negativa por escrito. Es por lo que en el mismo plazo que las demás objeciones descritas anteriormente, las partes pueden acudir ante el juez de la instrucción, para que decida sobre la procedencia de la prueba propuesta. Si el juez estima que la diligencia es procedente, ordena al ministerio público su realización.
4.- OBJECIÓN AL DICTAMEN DE ARCHIVO FISCAL.
El Fiscal Investigador, Tiene la facultad de disponer el archivo de un caso, mediante dictamen motivado, alegando cualquiera de los numerales que componen el Articulo 281, del CPPD., pero previo a esto el ministerio público tiene que intimar a la parte querellante, para explicarle por qué intenta archivar el caso y cuáles son las causales, otorgándole un plazo de cinco (5) días, eso es en caso de los numerales 4 y 5, que son directamente los medios de pruebas que hasta el momento tiene la fiscalía, y la calidad de si el imputado no es penalmente responsable, en virtud de lo establecido en el Articulo 282, sin embargo yo agregaría el numeral 1, del citado artículo, puesto a que si no existen medios de pruebas para verificar la ocurrencia del hecho, el ministerio público puede intimar a la parte querellante para que en un mismo plazo trate de conseguir los medios de pruebas que sustentarían el caso, puesto a que en algunos casos la prueba está en manos de la parte querellante, pero la fiscalía no las tiene.
Ante esta situación, la parte Querellante, al ver que el imputado fue favorecido por la fiscalía, es evidente que no va a estar de acuerdo con dicha favorabilidad, y es por eso que el legislador le ha dado la oportunidad de que pueda objetar el archivo ante el juez de la instrucción, dentro de los tres 3, días de la notificación, solicitando la ampliación de la investigación, indicando los medios de prueba practicables o individualizando al imputado.
En todas las causales que se presente una objeción, el juez convoca a una audiencia en el plazo de cinco días, pudiendo confirmar o revocar el archivo. La resolución de la audiencia de objeción de Archivo, también es susceptible del recurso de Apelación.
5.- OBJECIÓN A LA SOLICITUD DE PETICIONES.
Durante el procedimiento preparatorio las partes acuden ante el ministerio público, con la finalidad de ofrecer pruebas que entienden que le son útiles, a realizar peticiones sobre devolución de bienes secuestrados, requerir cualquier información con relación al proceso, presentar excepciones o incidentes, etc.
Pero muchas veces el ministerio público, no satisface los requerimientos de las partes, provocando una controversia.
En ese caso, el artículo 292, del CPPD., establece que las partes pueden acudir ante el juez a los fines de que resuelva peticiones, excepciones o incidentes en los que se verifique la necesidad de ofrecer prueba o resolver una controversia, el juez, dentro de los cinco días de su presentación, convoca a una audiencia.
En los demás casos no señalados precedentemente, el juez resuelve directamente dentro de los tres días de la presentación de la solicitud.
7.- OBJECIÓN A LA APATÍA o EL SILENCIO DEL FISCAL:
Cuando un abogado, mediante instancia motivada, solicita al Representante del Ministerio Público la realización de una tarea de investigación, la entrega de un medio de prueba, o cualquiera de las solicitudes legales pertinentes, y este hace caso omiso o simplemente no obtempera a la solicitud planteada por el letrado.
En el módico plazo de tres días, a partir de la presentación del planteamiento o de la solicitud. En virtud de lo establecido en el Artículo 146, del CPPD. Usted puede presentar la objeción ante el juez, estableciendo el silencio o la inacción del fiscal investigador, de no contestar en el plazo establecido la petición realizada, para que el juez lo convoque y una vez allí, explique el porqué de su negatividad.
Tal y como hemos visto en las diferentes Oposiciones, todas las objeciones antes planteadas, tienen en común el plazo de tres (03) días para ser presentadas ante el Juez, y también son recurribles ante la corte de apelación.
Es bueno resaltar que la apelación a estas objeciones, están abaladas por los artículos 410 y 411, del código procesal penal, o sea que dicha apelación debe ser presentada en el plazo de Diez (10) días Calendario, ya que este es el plazo que rige cualquier apelación que sea realizada en la fase preparatoria o de la investigación.
Esperamos que las divulgaciones plasmadas en este documento de buena fe, les sea útil en lo adelante a cada lector y pueda enriquecer sus conocimientos…
Autor: Zenón Reyes de los Santos, M.A.
REFERENCIAS:
Asamblea Nacional Revisora, (2015). Constitución Dominicana.
Congreso de la Republica Dominicana (2002). Código Procesal Penal de la Republica Dominicana.