DEFINICIÓN:
El “Iuris Tantum” o mejor conocido por los profesionales del derecho como “La Presunción de Inocencia”,Es una condición legal en la que se encuentra un individuo, hasta prueba en contrario. Es una afirmación que los Pactos Internacionales y La Constitución dominicana, dan como inherente a las personas, y es por ello que quien está revestido de dicha presunción queda exonerado de la carga de la prueba.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN LA DECLARACIÓN, CONVENCIÓN Y PACTO INTERNACIONAL:
Este importante Principio, ha sido imbuido en los diferentes convenios, declaración y pactos internacionales desde el año 1948, cuando el 10 de diciembre, fue proclamada la Declaración Universal de los Derechos Humanos, (DUDH).Esta importante garantía de Derecho Internacional, estableció en su Artículo 11, Numeral 1, que: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.
El 16 de diciembre de 1966, fue adoptado por la comunidad internacional, el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, (PIDCP), pero fue el 23 de marzo de 1976, que entró en vigencia, el cual en su Artículo 14, numeral 2, establece que: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”.
El 18 de julio de 1978, fue aprobada la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, (CADH) o Pacto de San José, Costa Rica, el cual en su Artículo 8, numeral 2, Establece que: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”
Tal y como podemos observar en su trayectoria, el Principio de Inocencia, ha recorrido los más importantes y relevantes pactos y convenios firmados por la Humanidad ante la comunidad internacional, cuya única finalidad es salvaguardar esa garantía de derecho.
El derecho internacional público a través de sus distintos convenios ha pretendido enseñar que este principio, no es una simple conjetura o una argumentación sin importancia, sino que es una garantía de derecho inherente al hombre y por tanto los países firmantes o signatarios de estos Pactos, Declaraciones y Convenios Internacionales, quedan obligados a salvaguardar dicho principio al momento de legislar internamente.
LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO GARANTÍA CONSTITUCIONAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA:
EL Constituyente Dominicano, estableció en nuestra Carta Magna del año 2010, que el Principio de Inocencia, Es una de las principales garantías a la protección de los Derechos Fundamentales, tal y como se puede observar en el Título II, Capítulo II, de nuestra Constitución y por vía de consecuencia goza de la Tutela y la Protección Constitucional.
Nuestra Ley Sustantiva, en su Artículo 69, numeral 3, establece dentro de otras cosas que: Toda persona en el ejercicio de su derecho… tiene: “El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable”
En la Constitución de la República Dominicana desde el Artículo 37, hasta el Artículo 67, se encuentran positivizados los derechos que se consideran ser Fundamentales y están divididos en Cuatro Generaciones que son las siguientes:
- Los Derechos de Primera Generación, que son los Derechos Civiles y Políticos, los cualesse encuentran desde el Artículo 37, hasta el Artículo 49;
- Los Derechos de Segunda Generación, que son los Derechos Económicos y Sociales, los cualesse encuentran desde el Artículo 50, hasta el Artículo 63;
- Los Derechos de Tercera Generación, que son los Derechos Culturales y Deportivos, los cualesse encuentran desde el Artículo 64, hasta el Artículo 65; y
- Los Derechos de Cuarta Generación, que son los Derechos Colectivos y del Medio Ambiente, los cualesse encuentran desde el Artículo 66, hasta el Artículo 67;
Cabe destacar que cada país está facultado a través de su soberanía Nacional, para establecer en su constitución política, aquellos derechos que consideran ser fundamentales, es por ello que estos derechos solo pueden ser considerados como tales, si se encuentran positivizados o puntualizados en la Carta Constitucional de un País con el Rango de ese Derecho.
Existen derechos Humanos, que son aquellos puntualizados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, son derechos humanos porque así lo establece esa Declaración., estos derechos deben ser respetados con carácter obligatorio para los estados que han aceptado formar parte de esa declaración.
Estos derechos son de carácter universal, un derecho Humano, puede convertirse en un derecho Fundamental, por los motivos ya expresados en este análisis, sin embargo, un derecho Fundamental seleccionado por un país en su constitución, no podrá considerarse o convertirse en derecho humano.
LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO GARANTÍA EN EL DERECHO PROCESAL PENAL DOMINICANO:
En nuestra República Dominicana, a raíz de la reforma Procesal Penal, ocurrida en el Año 2002, con la aprobación de la Ley 76-02 (Código Procesal Penal), que Derogó y Abrogó, el famoso código de Procedimiento Criminal Francés, del 27 de junio de 1884. Esta ley trajo consigo un cambio paradigmático en el modo de Impartir la Justicia Penal en nuestra Isla, como exigencia del Neoconstitucionalismo y del bloque de la Constitucionalidad.
Sin embargo, no fue hasta el Año 2004, que entró en vigencia dicha ley, y para suplir el vacío legislativo y poder ir readaptándonos al nuevo código, fue evacuada por la Suprema Corte de Justicia el 13 de noviembre del 2003, la Resolución 1920-2003, en la cual se encontraban básicamente los Veintiochos Principio del Código Procesar Penal, también fueron creados los Tribunales Liquidadores, para ir evacuando las sentencias correspondientes en los procesos que estaban siendo ventilados con el antiguo código de procedimiento criminal en los tribunales dominicano (Proceso de Transición).
Esta emblemática resolución, estableció en su Artículo 11, La Presunción de Inocencia, motivada tanto en (ese entonces) Artículo 8, de la Constitución Dominicana, así como los Pactos, Acuerdos y Declaraciones que abarcamos al inicio de este Razonamiento. Estableciendo dicho Artículo, lo siguiente: “… el principio de la presunción de inocencia, tal y como se desprende del Artículo 8.2 de la Convención, exige que una persona no pueda ser condenada, mientras no existan prueba plena de su responsabilidad penal. Si obra contra ella prueba incompleta o insuficiente, no es procedente condenar, sino absorberla”
Al día de hoy, Nuestra Ley 76-02, que Instituye el Código Procesal Penal Dominicano, en su Artículo 14, establece que: “Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal hasta tanto una sentencia irrevocable declare su responsabilidad. Corresponde a la acusación destruir dicha presunción. En la aplicación de la ley penal son inadmisibles las presunciones de culpabilidad”
Este principio pone a cargo de la parte acusadora (Ministerio Público “Acusador Público” o Parte Querellante “Acusador Privado”), la obligación de destruir esa presunción de la cual se encuentra revestido uno o mas acusados de la comisión de un hecho punible, de no poder romper con esa presunción, el acusado sigue siendo inocente y por tanto los inocentes no pueden ser condenados.
En todo el Sistema de Justicia, el Ministerio Público o el Acusador Privado, tienen que probar más allá de duda razonable el estado de culpabilidad de un Imputado, esto solo lo podrá lograr a través de la audición de medios de pruebas que resulten, Útiles, Sustentantes, Pertinentes y Suficientes, que, al ser evaluadas conjunta y armónicamente por el juzgador, sean capaces de destruir la Presunción de Inocencia del Acusado.
Dice Bustos Ramírez, Juan J., en su Libro Nuevo Sistema del Derecho Penal, que: “La presunción de Inocencia obliga al que sostiene la acusación a acreditar los hechos. Debe, en consecuencia, probar en el caso concreto todas y cada una de las exigencias del tipo Penal. La inmediación, exigencia que significa que toda la actividad probatoria ha de ser llevada a cabo en el acto del juicio oral en la presencia del juez, implica una garantía para el procesado, pues el juez que ha de valorar la actividad probatoria tiene la oportunidad, por la probidad a su producción de apreciar”
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia Dominicana, Estableció que: … Es preciso destacar que el sistema procesal penal vigente, requiere que para que el tribunal o corte pueda dictar sentencia de condena, tiene que obtener, acervo probatorio reunido en el juicio, la certeza firme de la culpabilidad del imputado, de lo contrario si las pruebas incorporadas por la parte acusadora producen en el juzgador un estado de incertidumbre, indefectiblemente, el imputado deberá ser absuelto como ya se dijo, por aplicación de la máxima “In Dubio pro reo”. Sentencia del 22 de enero del 2014.
La presunción de inocencia debe ser destruida por los Acusadores, a través de los mecanismos procesales existentes y vigentes en nuestros ordenamientos jurídicos los cuales garantizan un Estado Social y Democrático de Derecho, conforme lo indica el Artículo 6, de nuestra Constitución, donde ha sido fundado, el respeto a la Dignidad Humana y a los Derechos y Garantías Fundamentales.
Autor: Zenón Reyes De Los Santos, M.A.
Fuentes;
*Declaración Universal de los Derechos Humanos.
*Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
*Convención Americana sobre Derechos Humanos.
*Constitución de la República Dominicana.
*Código Procesal Penal de la Republica Dominicana.