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Aspectos de la Ley de Drogas en la República Dominicana y Algunas Estrategias de Defensa.

IMPORTANCIA DE LA LEY 50-88

La Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas, promulgada el 30 de mayo del 1988, representa un esfuerzo significativo del Estado Dominicano, para combatir el narcotráfico y el consumo de drogas ilegales. Este marco legal se estableció en un contexto social y jurídico marcado por un aumento en el tráfico de estupefacientes, una creciente preocupación por sus efectos devastadores en la sociedad, y ante la ineficaz Ley 168, de fecha 12 de mayo, de 1975, que en ese momento regulaba la importación, fabricación, venta, distribución y uso de las Drogas Narcótica. Es por lo que a medida que la problemática relacionada con las drogas se volvía más evidente e incontrolable, surgía la necesidad de crear un marco normativo, capaz de ofrecer una respuesta integral frente a este creciente desafío.

OBJETIVOS DE LA LEY 50-88

Los principales objetivos de la Ley 50-88 son: La Prevención; El Control y La Sanción del uso y Tráfico de Sustancias prohibidas. La ley busca de modo estructurado, reglamentar y establecer sanciones para las conductas relacionadas con el narcotráfico, y a la misma vez incentivar programas de tratamiento y rehabilitación para los consumidores de drogas. Así, se enfoca no solo en la penalización, sino también en la capacitación y la educación como formas de abordar esta problemática compleja.

Por lo tanto, la conducta a juzgar está establecida en el artículo 28 de la misma ley, sito:

Ninguna persona podrá mantener en su poder, ya sea en sus ropas o valijas, ya también en su domicilio, oficina de trabajo u otro lugar, bajo su orden o responsabilidad, sin autorización legal, cantidad alguna de los estupefacientes y de las sustancias controladas mencionadas en la Categoría 1

Cabe destacar que: Este articulo presenta una laguna jurídica con relación alas sustancias que se encuentran en las demás categorías donde se incluyen sustancias tales como el opio, cocaína y sus derivados, ya que solo se refiere a una de las Cinco 5 Categorías que existen en la aducida ley.  

ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA LEY 50-88

Uno de los aspectos fundamentales de la Ley 50-88 es la clasificación de las sustancias controladas, las cuales en virtud de su Artículo 8, se dividen en Cinco (5) Categorías, según su potencial de abuso y riesgo.

Otros aspectos importantes de dicha ley, se encuentran establecidos en Los artículos 3 y 4, cuando clasifica los Operadores de las Drogas y Sustancias Controladas, en dos Grupos importantes como son; los Usuarios de las Drogas y los Negociadores Ilícitos de las Drogas.

LOS USUARIOS DE LAS DROGAS

En este renglón se encuentran:

  1. Los Aficionados, son las personas que se inician en el uso de las drogas, sin llegar al hábito.
  2. Los Habituales oHabituados, son personas que abusan regularmente de una o varias drogas sin consecuencias sociales u ocupacionales evidentes. Y  
  3. Los Adictos o Fármaco-Dependientes, que no son más que las personas que dependen psíquica y físicamente de la droga, manifestando síndrome de abstinencia, luego de la cesación o disminución drástica de las dosis regularmente utilizadas, de forma tal que pone en peligro la moral, la salud, seguridad o bienestar público, o que están tan dependientes del uso de las drogas, que han perdido el autocontrol con respecto a sus adicciones.

LOS NEGOCIADORES ILÍCITOS CON DROGAS.

En este renglón se encuentran:

  1. Simples Poseedores, Los cuales solo se determinará conforme a lo establecido en esta misma Ley, en cada caso particular, ya que dependería del tipo de sustancia y la cantidad de la misma.
  2. Distribuidores o Vendedores, Son las personas que realizan directamente las operaciones de ventas de drogas a los usuarios.
  3. Intermediarios, Son las personas que hacen los contactos entre el usuario de las drogas y el distribuidor, o entre el distribuidor y el traficante.
  4. Traficante, Al igual que en la Simple Posesión, ese calificativo, va a depender del tipo de sustancia y la cantidad de la misma. Es la persona que comercia con drogas controladas en las cantidades especificadas en la ley. y
  5. Patrocinador, Es la persona que financia las operaciones del tráfico ilícito de drogas, dirige intelectualmente esas operaciones, suministra el equipo de transporte o dispone de cualquier medio que facilite el negocio ilícito de las Drogas.

TÓPICOS VALORADOS PARA LA APLICACIÓN DE LA CUANTÍA DE LA PENA  

Según el combinado de los Artículo 5, 6 y 7 de la Ley 50-88, para determinar cuál sería la pena a imponer, es necesario saber la cantidad y el tipo de drogas, tal y como lo categorizaremos a continuación:  

  1. Cuando se trate de Cocaína, la magnitud de cada caso sometido a la justicia se determinará de acuerdo a la escala siguiente:
  2.  Cuando la cantidad de la droga no excede de un (1) gramo, se considerará la Simple Posesión, y la persona o las personas procesadas se clasificarán como Aficionados.
  3. Si la cantidad es mayor de un (1) gramo, pero menor de cinco (5) gramos, la persona o personas procesadas se clasificarán como Distribuidores.
  4. Si la cantidad excede los cinco (5) gramos, se considerará a la persona o las personas procesadas como Traficantes.
  5. No se considerará aficionado cuando la droga que la persona lleve consigo tenga como fin la distribución o venta, cualquiera que sea su cantidad, en este caso, se considerará al procesado como Distribuidor o Vendedor.

1.- Cuando se trate de Marihuana, por la cantidad decomisada o envuelta en la operación, se determinará la magnitud de cada caso.

  • Cuando la cantidad no exceda de 20 gramos, se considerará la Simple Posesión, y, la persona o las personas procesadas se clasificarán como Aficionados;
  • si la cantidad es mayor de 20 gramos, pero menor de una (1) libra, se clasificará a la persona o a las personas como Distribuidores;
  • Si la cantidad excede de una (1) libra, se clasificará a la persona o las personas procesadas como Traficantes.
  • Cuando se trate de Hashish,
  • Si la cantidad no excede de 5 gramos, se considerará la Simple Posesión, y la persona o las personas procesadas se clasificarán como aficionados;
  • Si la cantidad es mayor de 5 gramos, pero menor de un cuarto (1/4) de libra, se clasificará a la persona o las personas procesadas como Distribuidores;
  • Si la cantidad excede de un cuarto (1/4) de libra se clasificará a la persona o a las personas procesadas como Traficantes.
  • No se considerará aficionado, cuando la droga que la persona lleve consigo tenga como fin su distribución o venta, cualquiera que sea su cantidad, en este caso, se considerará al procesado como Distribuidor o Vendedor.
  • Cuando se trate de LSD o cualquier otra sustancia alucinógena, lo mismo que el Opio y sus derivados, en la cantidad que fuera, se clasificará a la persona o las personas procesadas como Traficantes.

Estas importantes clasificaciones, no tan sólo permite a las autoridades establecer medidas adecuadas para el manejo de cada tipo de droga y su correspondiente regulación, sino que también permiten, a los operadores judiciales, establecer la responsabilidad penal de cada persona de acuerdo a su participación en las actividades ilícitas que de ellas se derivan.   

PRINCIPALES DELITOS

La Ley 50-88 sobre drogas en la República Dominicana, establece un marco jurídico claro que tipifica diversos delitos relacionados con las sustancias controladas. Entre las infracciones más relevantes se encuentran la Posesión, Tráfico, y Uso de drogas, según los artículos del 21 al 32 de la ley en cuestión. Cada uno de estos delitos posee características propias que determinan su clasificación y las penas correspondientes.

EL TRÁFICO DE DROGAS, es considerado uno de los delitos más graves. Se define como la acción de Producir, Distribuir, o Comercializar sustancias ilegales. Las sanciones pueden ser severas, con penas de prisión que varían según la cantidad de droga involucrada. Generalmente, se establece una clara distinción entre los diferentes tipos de sustancias, como los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas, así como su grado de peligrosidad. Esta diferenciación es crucial para aplicar las penas adecuadas.

EL PORTE DE DROGAS, por otro lado, se refiere a la posesión de sustancias controladas sin la debida autorización. Esta infracción también se penaliza de manera rigurosa, aunque las condenas pueden ser menos severas que aquellas impuestas por el tráfico, especialmente si se trata de pequeñas cantidades destinadas al consumo personal. La ley incluye consideraciones sobre el contexto en el que se encuentra la droga, lo que puede influir en la gravedad de la pena impuesta al infractor.

FINALMENTE, LA PRODUCCIÓN DE DROGAS es otro delito tipificado en la Ley 50-88, abarcando actividades como el cultivo de plantas prohibidas. Las sanciones por este delito suelen ser fuertes, reflejando el interés del estado en erradicar las fuentes de suministro de sustancias ilegales. En este sentido, la tipificación y las penas asociadas buscan desincentivar el crecimiento de la delincuencia relacionada con las drogas, protegiendo así a la sociedad dominicana en su conjunto.

DIFERENTES PENAS QUE CONLLEVA LA VIOLACIÓN A LA LEY 50-88

En esas atenciones, el artículo 75, de la Ley 50-88, trae una gama de penalidades que dependiendo de la cantidad y el tipo de drogas oscilan en las diferentes cuantías:

1.- Cuando se trate de Simple Posesión, se sancionará a la persona o a las personas procesadas, con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, y con multa de mil quinientos (RD$1,500.00) a Dos mil quinientos pesos (RD$2,500.00).

2.- Cuando se trate de Distribuidores o Vendedores, así como de intermediarios, se sancionará a la persona o a las personas procesadas, con prisión de tres (3) a diez (10) años, y multa de diez mil (RD$10,000.00) a cincuenta mil pesos (RD$50,000.00).

3.- Cuando se trate de Traficantes, se sancionará a la persona o a las personas

procesadas, con prisión de cinco (5) a veinte (20) años, y multa no menor del valor de las drogas decomisadas o envueltas en la operación, pero nunca menor de cincuenta mil pesos (RD$50,000.00). y

4.- Cuando se trate de Patrocinadores, se sancionará a la persona o a las personas procesadas, con prisión de treinta (30) años, y multa no menor del valor de las drogas decomisadas o envueltas en la operación, pero nunca menor de un millón de pesos (RD$1,000, 000.00).

DERECHOS DEL IMPUTADO BAJO LA LEY 50-88

En este contexto, es fundamental abordar los derechos del imputado, que son esenciales para asegurar un juicio justo y equitativo. Uno de los derechos más importantes es, sin duda, el Derecho a la defensa, es sin duda el pilar fundamental en el sistema legal. Cada imputado tiene el derecho a contar con una defensa adecuada, lo que incluye la posibilidad de nombrar a un abogado que lo represente durante el proceso judicial. Esta garantía es vital para asegurar que los acusados puedan presentar sus argumentos y defenderse de manera efectiva ante las acusaciones que se les imputan en virtud de la Ley 50-88.

Un abogado debe ser capaz de identificar y aplicar distintas tácticas que pueden ayudar a fortalecer el caso de su cliente. Una de las estrategias más comunes es cuestionar la validez de las pruebas presentadas por la acusación. En muchas ocasiones, las pruebas pueden haber sido obtenidas sin seguir los procedimientos legales adecuados, lo que puede llevar a su inadmisibilidad en un juicio.

Otra técnica efectiva es argumentar la insuficiencia de cargos. Esto implica demostrar que las pruebas obtenidas por el acusador, no son suficientes para sustentar la gravedad de los cargos. Por ejemplo: “si un cliente es acusado de posesión de drogas, el abogado puede señalar que la cantidad de sustancia encontrada no es representativa de tráfico y, por lo tanto, no justifica los cargos más serios bajo la ley”. Este tipo de argumentación no solo ayuda a disminuir la potencial gravedad de la condena, sino que también puede llevar a la desestimación de los cargos en casos donde la evidencia sea trivial.

Además, la reivindicación de derechos vulnerados es otro enfoque importante. “Si un individuo fue detenido sin una causa justificada o si se violaron sus derechos durante el proceso del arresto, el abogado puede presentar una defensa fundamentada en la protección de los derechos humanos”. Este tipo de defensa, que puede incluir la solicitud de anulación de declaraciones obtenidas bajo coacción, puede ser crucial para proteger la libertad de un cliente.

Las definiciones precisas y la comprensión de cada una de estas estrategias son vitales para cualquier defensa en el contexto de la Ley 50-88. Al integrar estas técnicas de manera efectiva, un abogado aumenta las posibilidades de éxito para su cliente frente a las acusaciones graves que esta ley conlleva.

Esperamos que el abordaje de este importantísimo tema, sea de gran aporte al conocimiento de cada uno de los lectores, agradeciendo el tiempo dedicado a la lectura del mismo, esperando que le sea útil para el mejor porvenir de su vida de litigante.

Autor: Zenón Reyes de los santos M.A.

Fuentes: Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas, promulgada el 30 de mayo del 1988, en la República Dominicana.

 

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