1.- CONDUCTA
Es un comportamiento humano sometido a la voluntad y encaminado hacia un resultado determinado (Acción u Omisión).
2.- TIPICIDAD
Es el encuadramiento de una conducta en una ley de carácter Penal con la finalidad de que se entienda su exteriorización constituye un ilícito penal.
3.- ANTIJURIDICIDAD
Se refiere a lo opuesto al derecho, a que un acto es contrario al ordenamiento jurídico vigente. Es antijurídico porque transgrede un bien jurídicamente protegido.
4.- CULPABILIDAD
Es un juicio de reproche que se le atribuye a uno o varios autores de la comisión u omisión de un hecho perjudicial por la conducta ilícita que realizó.
5.- PUNIBILIDAD
Es una deliberación a la capacidad cognoscitiva que posee un individuo que manifestó un injusto, para discernir entre lo que es bueno y lo que es malo.
NOTA: Para saber si nos encontramos o no ante la presencia de un Delito, es ineludible corroborar que existan estos cinco elementos ya que, a falta de uno de estos estaríamos en presencia de una conducta humana que no puede ser considerada como tal.
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