Dicho con nuestras propias palabras, un delito es la impresión o manifestación de un accionar humano cullos resultados resulten dañosos, y que, por vía de consecuencia, esté descrito y sancionado en una ley.
EL TERMINO DELITO, se deriva del vocablo latín Delicto, por el cual se debe entender ¨quebrantamiento de una norma jurídica¨.
En el Derecho Romano, el termino Delinquiere, se utilizó para diferenciarlo del Crimen, para designar a los Delicta Privata.
En principio los pueblos más antiguos al carecer de una norma que dictares conductas prohibitivas, los hechos antisociales que resultaban dañosos, eran castigados desde el punto de vista objetivo. En aquellos pueblos o aldeas, el derecho era consuetudinario y solo estaba en la mente de quien estaba llamado a gobernar, pudiendo este establecer de manera abstracta que, era delito y que pena imponer como método correctivo.
Según Servio Tulio Ruiz, “El concepto formal de delitos, es la base para lograr su análisis estructural o normativo”. Concibe que delito, es igual a un hecho o conducta típica, igual a una sanción criminal, cuya ecuación representa la forma más simple del delito.
Afirma que: “La conducta típica es todo acontecer humano, positivo o negativo, correspondiente a una descripción legislativa (tipo) violatorio de una prohibición o mandato penal, que acarrea una consecuencia jurídica consiente en una sanción criminal”.
Asimismo, señala que la ecuación a la que hace referencia sirve para llegar a otra más complicada en la que se comprendan todos los requisitos y presupuestos del ilícito penal, a fin de construir el andamiaje económico y esquemático del delito, así como para ofrecer un sistema conceptual que permita su análisis completo y desentrañar el amplio contenido de cada uno de los elementos normativos que lo componen.
Francisco Muñoz Conde, señala que: “La primera tarea que se debe hacer es definir el delito tomando en cuenta los elementos que los conforman, es decir, las características que debe revertir un hecho para que sea considerado delito y, en consecuencia, sea sancionado por las leyes penales”.
Afirma además que, desde el punto de vista jurídico, “Delito es toda conducta que el legislador sanciona con una pena, eso sí, advierte que tal definición nada dice sobre los elementos que deben conformar el delito como objeto de estudio de la ciencia jurídico penal”.
Sin embargo, todos sus elementos se han desprendido del estudio de la normatividad penal en su conjunto, permitiendo a los doctrinarios elaborar sus propias definiciones, algunas más amplias que otras, pero que dejan tener un carácter meramente formal.
Carrara, afirmaba que el delito estaba conformado por dos elementos fundamentales, a saber, Primero, de carácter material u objetivo y Segundo, de carácter moral o subjetivo. Señala que el elemento objetivo, es la conducta humana que se exterioriza, mientras que el subjetivo, es el elemento volitivo (psiquico) reprochable al sujeto.
En ese orden de ideas, para carrara, el delito, Es la infracción a la ley penal del estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resulte de un acto externo del hombre, que resulta positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.
Tiempos después se dijo que los delitos se componían de otros elementos, siendo este la Antijuricidad. Posteriormente se agregó la culpabilidad, y para finalizar con quienes incluyeron la Punibilidad. Se ha dicho que a Belig, se debe la complejidad de nuestra actual concepción del delito cuando agregó la Tipicidad, lo que constituye una garantía de seguridad jurídica y de legalidad para el procesado, por lo que este jurista concluyó que sólo los actos típicos pueden ser punibles.
Marco Antonio Díaz de León, define los delitos como: “La acción Típica, antijurídica, culpable y punible”.
Para Carranca y Trujillo, el delito es; “El Acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones de penalidad, imputable a un hombre y sometido a sanción penal”.
En cualquiera de los casos, los doctrinarios citados, coinciden en que el delito consiste en una conducta anti social, que atenta contra los bienes jurídicamente protegidos por las leyes, los cuales en su mayoría rompen con la paz social, moral, pero que, sobre todo, es jurídicamente reprochable, por lo que se hace acreedora de una sanción.
Autor: ZENÓN REYES DE LOS SANTOS, M.A. Abogado litigante, de la Republica dominicana.
Fuentes:
Marco Antonio Díaz de León, diccionario de derecho Procesal Penal.
Francisco Muñoz Conde, Teoría general del Delito.
Servio Tulio Ruiz, la Estructura del Delito.