A woman dressed as a robber holding a gun and crowbar, implying criminal activity.

El Robo, Nociones Generales e Históricas

Siendo la Propiedad, una de las bases fundamentales de las sociedades, es comprensible que el legislador se haya interesado en tomar medidas tendentes a asegurar a cada quien el disfrute, goce y conservación de las cosas que les pertenece, así como a reprimir aquellas acciones que intenten perturbar la armoniosidad del goce de esos derechos.

En todos los pueblos civilizados, las legislaciones han consagrado una importante serie de disposiciones tendentes a la represión del robo. El robo constituye, en efecto, la clase más numerosa de los atentados contra la propiedad. Al ser incriminado como delito, el robo no ha presentado en todas las legislaciones los mismos caracteres restrictivos.

Las legislaciones antiguas, dan una noción clara acerca de la prohibitividad del robo, quizás hallen esto su explicación en el estado embrionario en que se encontraban las ideas jurídicas de esos tiempos en la represión de esta clase de infracciones, como de muchas otras. Se atendía por lo general más al aspecto económico que a lo moral. El interés privado prevalecía sobre el interés público. 

EL ROBO EN EGIPTO

Según algunos historiadores, los egipcios toleraban toda clase de robos entre su clase. Diódoro de Sicilia, cuenta que las leyes de aquel país organizaban el robo convirtiéndolo en un oficio que podía ejercer todos los egipcios mediante el cumplimiento de ciertas formalidades.

No así ocurría entre los hebreos que habitaban en Egipto., para los hebreos como clase subyugada, los atentados contra la propiedad eran castigados con penas pecuniarias.

Si la cosa robada era, por ejemplo: un buey, el culpable de ese hecho debía restituir el doble, si el animal se encontraba en su poder; en caso contrario, sea que lo haya vendido o matado, el culpable debía dar cinco bueyes por cada uno de los que sea había robado. Tales disposiciones parecían tener su razón de ser en la utilidad que a la agricultura prestaban estos tipos de animales.   

EL ROBO EN GRECIA

En la Grecia, la legislación sobre el robo ofrece variantes notables. Bajo las leyes de Licurgo, en Esparta era casi imposible la existencia del robo. Con la organización social y política que este dio a la república espartana, había llegado hasta a suprimir las causa que generalmente originaban esa clase de delito.

Sin embargo, se encontraba en Esparta una institución que parecía no haber tenido similar en legislación alguna. Como el estado tomaba bajo cuidado la educación de los adolescentes, con el objetivo de prepararlo para las guerras, enseñándolos a luchar y a sufrir, originalmente los dejaban sin comer para que robaran sus alimentos, pero si eran sorprendidos, se les castigaba severamente por su torpeza y falta de cuidado.

EL ROBO EN ATENAS

Por el contrario de Grecia, las leyes de Aragón, en Atenas, castigaban el robo con la muerte, sin hacer distinciones de ninguna especie. Luego, Solón, dulcificó este rigor, permitiendo la aplicación de penas pecuniarias.

EL ROBO EN ROMA

La legislación romana era más completa. El concepto del robo en el derecho romano era más amplio que en el derecho moderno.

El jurisconsulto Paulo, definía el robo de la siguiente manera: (Contretatio fraudolosa, lucri faciendi causa, vel ipsius rei, vel etian usus ejus possessionisve) el robo, por consiguiente, podía constituirse no solamente por la sustracción de las cosas de otro realizada por un tercero (furtum rei), sino por el uso irregular que de ella hiciere actuando contra la voluntad del propietario (furtum usus), o por el arrebato de la posesión (furtum possessionis), siempre que el agente hubiese tenido por móvil la idea de lucro (lucri faciendi causa).

Así, por ejemplo, eran considerados culpables de robo el depositario que, sin el conocimiento del depositante, aplicara a un uso personal el objeto tenido en calidad de depósito.

EL ROBO EN EL ANTIGUO DERECHO FRANCÉS

Sin separarse del derecho romano, da una noción del robo comprensiva del abuso de confianza y de la estafa; el robo es una sustracción o abuso fraudulento que se hace de las cosas de otro, apropiándose de ella contra su voluntad, o aun privándole del uso o la posesión que le pertenece, para utilizarla en provecho propio, contra la prohibición del derecho de gente.

En ese período del derecho francés se encontraba en vigor las leyes de los diversos pueblos barbaros que coexistieron en la antigua Galia.

No obstante, las divergencias que presentaban esas legislaciones, podían señalar características comunes. Así, el robo, lo mismo que el homicidio, era considerado como un delito privado al que se aplicaba el sistema de las composiciones pecuniarias.

EL ROBO EN EL DERECHO DOMINICANO.

Pasando al derecho moderno, encontramos que el legislador precisa restringiendo la noción del robo que nos dieron el antiguo derecho y el derecho romano.

El código penal dominicano, distingue el robo, la estafa y el abuso de confianza de manera individual, define cada uno de estos delitos y determina claramente sus elementos constitutivos, así como las circunstancias que lo agravan, heredado del principio de lesividad.

De acuerdo al artículo 379 del código penal, puede definirse el robo diciendo: Que es la sustracción fraudulenta de una cosa perteneciente a otro.   

Esperamos que estos antecedentes históricos del delito de robo, puedan ser de gran aporte para casa uno de los lectores, agradeciendo su grata atención.  

Autor: ZENÓN REYES DE LOS SANTOS, M.A.

Fuentes:

*EL ROBO CALIFICADO, autor Dr. Fernando Arturo Fermín. 

*CÓDIGO PENAL DOMINICANO.      

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