La Tutela Judicial Efectiva y El Debido Proceso.

LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

Es la posibilidad de reclamar a los órganos judiciales la apertura de un proceso para obtener una resolución motivada y argumentada sobre una petición amparada por la ley.

Para EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESPAÑOL, la tutela Judicial “Es el derecho de toda persona a tener acceso al sistema judicial y a obtener de los tribunales una resolución motivada, no permitiéndose que por parte de éstas se pueda sufrir indefensión al no permitirle ejercer las facultades que legalmente tiene reconocidas”.

La tutela judicial efectiva, no es concebible sin la existencia de un instrumento jurídicamente regulado al que se acomoden las actividades jurisdiccionales; en otras palabras, sin un tribunal, no existe un debido proceso.

La tutela judicial efectiva, constituye un derecho humano capital, en cuanto a que garantiza la cabal defensa de los derechos e intereses legítimos de las personas.

Sin embargo, los conjuntos de derechos reconocidos en los textos constitucionales de nada valen, si no se garantizara la tutela judicial efectiva, adecuada y continua, a cargo de un Poder Judicial independiente.

La tutela judicial efectiva, se vincula al Estado de derecho, el cual se fundamentan en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos. (Constitución Dominicana (2015) Articulo 7).

Es función esencial del estado, la protección efectiva de los derechos de las personas, el respeto a su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas. (Constitución Dominicana (2015) Articulo 8).

Para ello debe entenderse por todo, que los propósitos constitucionales son imperativos y de observancia rigurosa.

EL CONTENIDO DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

El derecho a la tutela judicial efectiva comprende en un triple e ineludible enfoque:

El primero, Esla libertad de acceso a la justicia, eliminando los obstáculos procesales que pudieran impedirlo;

El Segundo, Es Obtener una sentencia de fondo, es decir motivada y fundada, en un tiempo razonable, más allá del acierto de dicha decisión; y

El Tercero, Que esa sentencia se cumpla, o sea a la ejecutoriedad del fallo.

En tal sentido, el Articulo 8 de la Convención Americana de Derechos humanos: reconoce a toda persona el derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente, imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

En ese mismo orden el Artículo 25, de ese legajo legal, establece que: El derecho a un recurso sencillo y rápido o cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que lo ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

Siguiendo un orden lógico y cronológico, el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva comprende:

En primer término, el derecho de acceso a la jurisdicción, es decir a ser parte en un proceso promoviendo la función jurisdiccional. Se trata de la instancia inicial del ejercicio del derecho en el que la protección debe ser fuerte ya que de esa dependen las instancias posteriores.

Una de las manifestaciones concretas de este primer momento, está dado por el deber de los jueces de posibilitar el acceso de las partes al juicio, sin restricciones irrazonables, y de interpretar con amplitud las leyes procesales en cuanto a la legitimación, pues el rechazo de la acción en virtud de una interpretación restrictiva o ritualista importa una vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva.

En tal cometido, es un principio básico de interpretación constitucional que la libertad es la regla y la limitación es la excepción, la que debe interpretarse restrictivamente. Resulta indiscutible que en caso de duda habrá que optar en virtud de la regla "pro homine", y actuar en favor de las libertades y de la efectividad de los derechos.

De ello deviene una serie de principios que se aplican en los distintos ámbitos del derecho de fondo y el derecho procesal, tales como: in dubio pro reo, in dubio pro operario, in dubio pro administrado, in dubio pro legitimación, in dubio pro vida del proceso, in dubio pro prueba, etc.

El segundo momento, el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, está dado por el derecho a obtener una sentencia sobre el fondo de la cuestión, lo que no significa que la decisión sea favorable a la pretensión formulada.

Lo esencial aquí es que la resolución sea motivada y fundada, es decir razonable, congruente y justa, esta es una exigencia que deriva de la legitimación democrática del poder judicial, de la interdicción, de la indefensión y la irracionalidad.

Finalmente, el tercer momento, que completa el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, requiere que la resolución judicial se cumpla, de lo contrario el reconocimiento de derechos establecidos en ella será vano, con grave lesión a la seguridad jurídica.

EL DEBIDO PROCESO

Debido Proceso, Se refiere al conjunto de formalidades específicas y esenciales que deben observarse en cualquier procedimiento legal, para asegurar o defender los derechos y libertades de toda persona.

Algunos doctrinarios usualmente identifican el derecho a un debido proceso con el derecho a una tutela judicial efectiva. Esta identificación se debe fundamentalmente a la extraordinaria influencia de la jurisprudencia y la doctrina española, las cuales integran en el derecho a la tutela judicial efectiva gran parte de los derechos que componen el debido proceso.

No hay dudas de que esta identificación resulta inadecuada. Y ello así por varias razones:

1.- La tutela judicial efectiva, está restringida a los procesos jurisdiccionales, en tanto que el debido proceso rige además los procesos administrativos, arbitrales, militares, disciplinarios y políticos;

2.- En la tradición angloamericana, a la cual se adscribe muy temprano el derecho constitucional dominicano, el debido proceso engloba el derecho a la tutela judicial efectiva; y

3.- La jurisprudencia internacional de derechos humanos, en específico la europea y la interamericana, a partir de las cláusulas de los convenios internacionales en la materia, reconocen el derecho a un debido proceso o proceso justo o equitativo en lugar del derecho a una tutela judicial efectiva.

Es por estas razones que adoptamos la denominación de debido proceso, para referirse al conjunto de garantías procesales que protegen al justiciable, al administrado y todo aquel que es sometido a un proceso, lo cual incluye el derecho al proceso o derecho al amparo judicial o tutela judicial efectiva, y el derecho en el proceso que está conformado por las que protegen al justiciable desde el inicio del mismo hasta su conclusión.

Esperamos que el abordaje de este tema, sea útil para sus conocimientos, agradeciendo su tiempo invertido en la lectura.

Autor: Zenón Reyes de los Santos, M.A.


REFERENCIAS:

Asamblea Nacional Revisora (2015), Constitución de la Republica Dominicana.

Pacto Internacionales Sobre derechos Humanos (1979).

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