INTRODUCCIÓN A LOS CONTROLES CONSTITUCIONALES
Los controles constitucionales son mecanismos fundamentales dentro del marco legal de cualquier nación, desempeñando un papel crucial en la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
En la República Dominicana, estos controles garantizan que la constitución sea la norma suprema, sirviendo como el baluarte que defiende la legalidad y la justicia.
La importancia de estos mecanismos radica en su capacidad para asegurar que todas las acciones del Estado y de los individuos se realicen en conformidad con el ordenamiento jurídico establecido.
En esencia, los controles constitucionales permiten que los Acuerdos internacionales, leyes, decretos y actos administrativos, sean evaluados y, en su caso, sometidos a revisión judicial para verificar su conformidad o no con la constitución o el orden constitucional.
Esto implica que cualquier norma que atente contra los principios consagrados en la carta magna, puedan ser declarada inconstitucional, lo que reitera la supremacía de la constitución sobre todas las demás leyes y tratados. Esta característica se convierte en un pilar del estado de derecho, puesto que asegura que ningún poder por sí solo pueda prevalecer sobre las disposiciones constitucionales.
PAPEL QUE JUEGAN LOS CONTROLES CONSTITUCIONALES
El papel de los controles constitucionales es particularmente relevante en el contexto de la República Dominicana, donde históricamente han existido desafíos en el respeto pleno de los derechos humanos y en la estabilidad de las instituciones democráticas. Estos mecanismos no solo contribuyen a fortalecer la democracia, sino que también promueven la confianza de los ciudadanos en las instituciones estatales.
Al garantizar que las acciones gubernamentales se realicen dentro de un marco de legalidad, se fomenta un ambiente donde la justicia y la equidad prevalezcan, eliminando la arbitrariedad.
Así, los controles constitucionales se constituyen en una herramienta esencial para la protección de los derechos fundamentales, asegurando que la voz de la ciudadanía sea escuchada y respetada en el proceso legislativo y en su implementación. Con la Ley 137-11, se consolidan y estructuran estos controles en la República Dominicana, reflexionando su compromiso con el estado de derecho y la justicia social.
LEY 137-11 ORGÁNICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LOS PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES
La Ley 137-11, promulgada en la República Dominicana el 29 de junio de 2011, es una legislación fundamental que establece las bases jurídicas para la creación y funcionamiento del Tribunal Constitucional y los procedimientos constitucionales.
Esta ley tiene como propósito central garantizar el control constitucional y la protección de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. Al establecer la estructura del Tribunal Constitucional, la Ley 137-11 define su naturaleza, competencias y funciones, permitiendo que este órgano actúe como defensor de la supremacía de la Constitución.
Uno de los aspectos más relevantes de la Ley 137-11 es su articulación con el sistema de justicia dominicano. Esta ley otorga al Tribunal Constitucional competencias específicas para conocer de la constitucionalidad de las leyes, acuerdos internacionales y normativas, así como de los actos de la administración pública.
A través de este control jurídico, se busca asegurar que todas las decisiones y legislaciones estén alineadas con los principios constitucionales, promoviendo el Estado de derecho en el país.
Además, la Ley 137-11 establece los procedimientos a seguir para la presentación de acciones de inconstitucionalidad, así como los plazos que deben cumplir las partes involucradas en los procesos.
Este marco normativo es esencial para garantizar la eficacia del control constitucional, permitiendo que los ciudadanos y otras instituciones soliciten al Tribunal una revisión de las leyes y actos que consideren violatorios de sus derechos.
En este sentido, la Ley 137-11 se erige como un pilar del sistema de justicia, asegurando que la protección de los derechos humanos esté siempre presente y monitorizada por el Tribunal Constitucional. Finalmente, el impacto de esta legislación se percibe no solo en la esfera legal, sino también en el fortalecimiento de la confianza pública en las instituciones democráticas de la República Dominicana.
CONTROL PREVENTIVO: DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS
El control preventivo es un mecanismo jurídico que como su nombre lo dice, es prevenir que el congreso nacional, en representación del Estado Dominicano, firme o reafirme un tratado de derecho internacional, sin antes ser visto y analizado minuciosamente por el Tribunal Constitucional Dominicano, para que dicho acuerdo esté en consonancia con nuestra Constitución.
En la República Dominicana, este tipo de control es fundamental para proteger la Supremacía de la Constitución, la protección de los derechos fundamentales y las instituciones democráticas, asegurando que todos los Acuerdos aprobados o Ratificados por nuestro congreso, respeten los principios constitucionales ya establecidos. Este proceso es una de las garantías fundamentales del estado de derecho y se considera esencial para la legitimidad y efectividad del sistema jurídico dominicano.
Previo a su aprobación por el Congreso Nacional, el Presidente de la República someterá los tratados internacionales suscritos al Tribunal Constitucional, a fin de que éste ejerza sobre ellos el control previo de constitucionalidad.
El Tribunal Constitucional decidirá sobre la constitucionalidad o no de los tratados internacionales suscritos dentro de los treinta (30) días siguientes a su recibo y al hacerlo, si considerare inconstitucional el Tratado de que se trate, indicará sobre cuáles aspectos recae la inconstitucionalidad y las razones en que fundamenta su decisión.
La decisión del Tribunal Constitucional será vinculante para el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo.
Si el tratado internacional es reputado constitucional, esto impide que, posteriormente, el mismo sea cuestionado por inconstitucional ante el Tribunal Constitucional o cualquier juez o tribunal por los motivos que valoró el Tribunal Constitucional.
CONTROL CONCENTRADO: CONCEPTO Y PROCEDIMIENTO
El control concentrado es un mecanismo de revisión judicial que permite al Tribunal Constitucional analizar y validar normas y actos que puedan ser considerados contrarios a la Constitución de la República Dominicana.
A través de este procedimiento, se busca garantizar la supremacía de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Este control no se limita a la legalidad de las normas, sino que se extiende también a su conformidad con los principios y valores establecidos en el marco constitucional.
El procedimiento para llevar a cabo el control concentrado inicia con la presentación de una acción directa de inconstitucionalidad, instada por los sujetos legitimados.
Para presentar dicha acción se encuentran facultados el Presidente de la República, una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y cualquier persona con un interés legítimo y jurídicamente protegido, lo que asegura que todos los sectores de la sociedad puedan participar en la defensa del orden constitucional.
La acción directa de inconstitucionalidad se interpone ante el Tribunal Constitucional contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, que infrinjan por acción u omisión, la Constitución de la República Dominicana.
Una vez presentada la acción, el Tribunal Constitucional evaluará la admisibilidad de la misma y, en caso de que corresponda, procederá a la revisión sustantiva del acto o norma en cuestión.
El Tribunal tiene la potestad de emitir sentencias que declaren la inconstitucionalidad total o parcial de las disposiciones impugnadas.
Estas sentencias son de obligatorio cumplimiento y producen efectos erga omnes, es decir, afectan a toda la sociedad y a todos los órganos del Estado. El control concentrado, además de ser un método efectivo para salvaguardar la supremacía Constitucional y los Tratados Internacionales suscritos por nuestra nación, actúa como un contrapeso en el sistema judicial, fortaleciendo la democracia en la República Dominicana. A través de estas acciones, se busca evitar que el legislador o el ejecutivo transgredan los límites establecidos por la Constitución, promoviendo así un Estado de derecho sólido y democrático.
LA APLICACIÓN DE LOS CONTROLES CONSTITUCIONALES EN LA REPÚBLICA DOMINICANA
Es un proceso fundamental que garantiza la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos, así como el mantenimiento del orden democrático.
Estos mecanismos, establecidos por la Ley 137-11, permiten un examen riguroso de la normativa vigente, asegurando que ninguna disposición nacional o internacional, contravenga la Constitución.
En la práctica, los controles constitucionales se presentan en dos formas principales: EL CONTROL PREVENTIVO y EL CONTROL CONCENTRADO.
RETOS Y DESAFÍOS EN EL EJERCICIO DEL CONTROL CONSTITUCIONAL
El Tribunal Constitucional de la República Dominicana se enfrenta a una serie de retos y desafíos que afectan su capacidad para ejercer el control constitucional de manera efectiva. Uno de los principales desafíos es la necesidad de promover y mantener la independencia judicial. Esta independencia es esencial para garantizar que las decisiones del Tribunal sean justas y libres de influencias externas, especialmente de actores políticos que pudieran buscar interferir en el proceso judicial.
Otro desafío significativo es el desacato de las instituciones públicas ante las decisiones del Tribunal Constitucional. En ocasiones, las Sentencias emitidas por este Tribunal, se enfrentan a inobservancias, lo que puede resultar en intentos de socavar su autoridad del mismo.
Cuando los líderes políticos y las instituciones cuestionan o desacatan las sentencias del Tribunal, se corre el riesgo de fomentar un clima de inestabilidad, donde el respeto por el orden constitucional se debilita.
La percepción pública de las decisiones del Tribunal también juega un papel crucial en el funcionamiento del control constitucional. La falta de comprensión sobre el papel y la función del Tribunal puede llevar a una desconfianza generalizada en sus pronunciamientos.
Muchos ciudadanos pueden no estar al tanto de cómo estas decisiones protegen sus derechos y libertades fundamentales, lo que podría resultar en un desinterés generalizado en el estado de derecho. La desinformación y las percepciones erróneas pueden crear un ciclo vicioso que socava aún más la legitimidad del Tribunal Constitucional y sus funciones. Estos desafíos interrelacionados ponen a prueba la eficacia del control constitucional en la República Dominicana, resaltando la necesidad de fortalecer su posición en la sociedad.
Esperamos que el abordaje de este tan importante tema, sea de gran aporte para la construcción de sus conocimientos, agradeciendo su grata lectura y comprensión. ¡¡Muchas Gracias!!
AUTOR:
Zenón Reyes de los Santos M.A.
FUENTES:
Ley 137-11, del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, de la República Dominicana.

